{"id":1422,"date":"2026-01-21T18:18:12","date_gmt":"2026-01-21T18:18:12","guid":{"rendered":"https:\/\/am.cloudnine.com.do\/human-rights-committee-and-historical-context\/"},"modified":"2026-02-19T17:30:00","modified_gmt":"2026-02-19T17:30:00","slug":"human-rights-committee-and-historical-context","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/human-rights-committee-and-historical-context\/","title":{"rendered":"Human Rights Committee and Historical Context"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n<p>La <strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/strong> represent\u00f3 un paso adelante en la b\u00fasqueda de los ideales de la paz mundial. No cabe duda de que ha dado lugar al avance del derecho internacional y a la creaci\u00f3n de instituciones destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales. <\/p>\n\n<p>En este texto abordaremos la cuesti\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de los derechos humanos y los mecanismos que han surgido para su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. Rasgos caracter\u00edsticos de la Carta Magna de 1215<\/strong><\/h3>\n\n<p>Al hablar de los antecedentes hist\u00f3ricos de los documentos que proclaman los derechos humanos, hay que prestar atenci\u00f3n a la <strong>Carta Magna de 1215<\/strong>. Muchos autores consideran este instrumento como una especie de \u00abpiedra angular de la libertad y de la defensa contra la ley arbitraria e injusta\u00bb\u00b9. <\/p>\n\n<p>V\u00edctor Orozco Solano, en su obra <em>\u00abLas normas preconstitucionales en relaci\u00f3n con el Derecho Internacional\u00bb,<\/em> identifica los siguientes rasgos caracter\u00edsticos de este texto:\u00b2<\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los derechos reconocidos en la Carta Magna responden a pr\u00e1cticas o principios consuetudinarios, a los que tambi\u00e9n se atribuye un fundamento de derecho natural.<\/li>\n\n\n\n<li>El documento tiene el m\u00e9rito de reconocer derechos a determinados individuos en funci\u00f3n de su pertenencia a estamentos sociales espec\u00edficos y con fines muy concretos.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a su naturaleza jur\u00eddica, este documento constituye derecho positivo y puede ser invocado por sus titulares ante los tribunales de justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>La t\u00e9cnica de redacci\u00f3n del documento est\u00e1 m\u00e1s pr\u00f3xima al derecho privado que al derecho p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>De lo anterior se desprende que la Carta Magna inglesa, como punto de referencia en el desarrollo de los derechos, est\u00e1 estrechamente vinculada a la realidad hist\u00f3rica que viv\u00eda Inglaterra en el momento de su creaci\u00f3n. Algunos autores la describen como una enumeraci\u00f3n de privilegios consuetudinarios en un contexto en el que a\u00fan no se hab\u00eda producido la consolidaci\u00f3n del Estado moderno.\u00b3 Esta perspectiva no parece descabellada, ya que un an\u00e1lisis de sus caracter\u00edsticas revela que su objetivo no era la universalidad de los derechos.<\/p>\n\n<p>Dentro del propio derecho ingl\u00e9s, existen otros documentos que tambi\u00e9n pueden considerarse preludios del reconocimiento de los derechos universales, como la <strong>Petici\u00f3n de Derecho (1628)<\/strong> y la <strong>Carta de Derechos (1689)<\/strong>. Estos documentos son identificados por Mar\u00eda del Carmen Barranco, en la obra anteriormente citada,\u2074 junto con la Carta Magna, como parte del modelo ingl\u00e9s. Se caracterizan por dar respuestas concretas a los problemas hist\u00f3ricos a los que se enfrentaba la sociedad inglesa de la \u00e9poca.  <\/p>\n\n<p>Sin embargo, al revisar cronol\u00f3gicamente los antecedentes de las declaraciones de derechos humanos, tambi\u00e9n es necesario considerar otros instrumentos, como la <strong>Declaraci\u00f3n Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano<\/strong>, que se considera un texto fundamentalmente racionalista. A diferencia de los documentos ingleses, en esta declaraci\u00f3n los derechos se presentan de forma abstracta y universalista.\u2075 <\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>2. Rasgos caracter\u00edsticos de las Declaraciones Americanas de Derechos Humanos<\/strong><\/h3>\n\n<p>La atenci\u00f3n debe dirigirse ahora a Am\u00e9rica. Los desarrollos europeos constituyen antecedentes obligatorios para la evoluci\u00f3n de los derechos humanos en esta regi\u00f3n del mundo. <\/p>\n\n<p>Mar\u00eda del Carmen Barranco Avil\u00e9s, en su ya citado ensayo sobre la universalidad de los derechos, destaca entre los fundamentos iniciales de los derechos humanos los acontecimientos que tuvieron lugar en Estados Unidos durante su independencia, el proceso de redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y sus primeras enmiendas.\u2076<\/p>\n\n<p>V\u00edctor Orozco Solano, citando a J. Llobet en su obra <em>Los Derechos Humanos en la Justicia Penal<\/em>, enumera las caracter\u00edsticas de las declaraciones adoptadas en Am\u00e9rica de la siguiente manera:\u2077<\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Su fundamento refuerza la legitimidad del derecho natural, ya que se abandonan las justificaciones consuetudinarias de las libertades.<\/li>\n\n\n\n<li>Los derechos pierden su asociaci\u00f3n con estamentos o grupos sociales espec\u00edficos y en su lugar pertenecen a todos los ciudadanos de un estado, o a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.<\/li>\n\n\n\n<li>Estos textos est\u00e1n m\u00e1s sistem\u00e1ticamente desarrollados que los de la Edad Media y fueron concebidos como instrumentos fundacionales del derecho p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. El Proceso de Internacionalizaci\u00f3n de los Derechos Humanos<\/strong><\/h3>\n\n<p>Los antecedentes examinados anteriormente, originados en Europa y Estados Unidos, no abarcaban a la humanidad en su conjunto. Tanto en Estados Unidos como en Europa siguieron existiendo categor\u00edas de ciudadan\u00eda, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de la esclavitud. <\/p>\n\n<p>Tras la Segunda Guerra Mundial, los Estados se vieron obligados a reconsiderar la validez de los derechos, su alcance, sus obligaciones y las garant\u00edas asociadas a ellos.<\/p>\n\n<p>La internacionalizaci\u00f3n de los derechos humanos era necesaria, y la doctrina jur\u00eddica coincide en que el aspecto m\u00e1s visible de este proceso, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, se manifiesta en el <strong>sistema de Naciones Unidas<\/strong>. Hasta tal punto, el autor V\u00edctor Orozco, citando a Mari\u00f1o Men\u00e9ndez,\u2078 afirma que este proceso ha facilitado que los derechos humanos hayan alcanzado una estricta dimensi\u00f3n y rango jur\u00eddico supraestatales, sustrayendo su disfrute efectivo a la presunta arbitrariedad de los Estados.\u2079 <\/p>\n\n<p>Dentro de este proceso de internacionalizaci\u00f3n, la <strong>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/strong> constituye el primer eslab\u00f3n de la cadena de acciones llevadas a cabo por las Naciones Unidas. Dio origen a instrumentos jur\u00eddicamente vinculantes de derecho internacional relacionados con los derechos humanos, como el <strong>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/strong> y el <strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/strong>. <\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>4. Mecanismos de control de que dispone el Comit\u00e9 de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/strong><\/h3>\n\n<p>Se emplean tres t\u00e9cnicas para supervisar el cumplimiento del Pacto. La primera consiste en los <strong>informes<\/strong>, que constituyen un mecanismo convencional, no contencioso, cuya finalidad es ayudar y cooperar con los Estados en la promoci\u00f3n de los derechos humanos.\u00b9\u2070. <\/p>\n\n<p>La segunda t\u00e9cnica se establece en <strong>el Art\u00edculo 41 del Pacto<\/strong>, que dispone que un Estado Parte puede informar al Comit\u00e9 -siempre que haya reconocido la competencia del Comit\u00e9- de que otro Estado Parte est\u00e1 incumpliendo las obligaciones que le impone el Pacto. Se trata de un mecanismo convencional cuya finalidad es que el Comit\u00e9 determine si se ha producido o no una violaci\u00f3n del Pacto. Si se constata una violaci\u00f3n, el Estado condenado est\u00e1 obligado a adoptar la forma de reparaci\u00f3n que se determine en la decisi\u00f3n del Comit\u00e9.\u00b9\u00b9 Para poder ejercer este mecanismo, los Estados implicados deben haber aceptado la competencia del Comit\u00e9.<\/p>\n\n<p>La tercera t\u00e9cnica es la <strong>denuncia individual<\/strong>. De hecho, \u00abpara mejorar el disfrute efectivo de los derechos humanos, es tan necesario -o incluso m\u00e1s- que su promoci\u00f3n y proclamaci\u00f3n mediante textos convencionales, desarrollar mecanismos de verificaci\u00f3n y control que protejan eficazmente los derechos humanos\u00bb\u00b9\u00b2. <\/p>\n\n<p>Este tipo de denuncia se considera la t\u00e9cnica m\u00e1s avanzada dentro del sistema del Pacto, en la medida en que ofrece protecci\u00f3n a los individuos al concederles la posibilidad de presentar una denuncia ante un \u00f3rgano internacional.\u00b9\u00b3 La tramitaci\u00f3n de este tipo de denuncias&#8230;<\/p>\n\n<p>Desde mi punto de vista, llegar al punto en el que ahora hablamos de derechos humanos de diferentes generaciones representa un claro \u00e9xito de la Declaraci\u00f3n firmada hace setenta a\u00f1os.<\/p>\n\n<p>Sin embargo, esta reflexi\u00f3n tambi\u00e9n me ha mostrado lo mucho que queda por hacer para que los derechos humanos sean accesibles a todos, en todas partes y en todo momento. Como ciudadano del mundo, puedo afirmar que en muchos lugares los principios de la Declaraci\u00f3n siguen siendo meras palabras vac\u00edas. Hoy, debemos hacer una pausa -al igual que se hizo hace setenta a\u00f1os- y reflexionar sobre lo que se ha conseguido y sobre lo que a\u00fan queda por comprender.  <\/p>\n\n<p>El mundo sigue marcado por profundas desigualdades: los pasaportes siguen siendo fronteras que separan los derechos de un lugar a otro; el acceso a una educaci\u00f3n de calidad no es universal, como tampoco lo es el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria; la penicilina lleg\u00f3 a ser accesible para todos, pero hoy en d\u00eda hay tratamientos que se tratan como joyas subastadas, mientras la gente muere simplemente porque carece del dinero para pujar por ellos.<\/p>\n\n<p>Hay privilegios que deben desmantelarse, y s\u00f3lo podemos esperar que no haga falta otra guerra para situarnos en su contexto y obligarnos a afrontar nuestras responsabilidades con conciencia y conocimiento de causa.<\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n<p>Barranco Avil\u00e9s, Mar\u00eda del Carmen. <em>Diversidad de situaciones y universalidad de los derechos<\/em>. Cuadernos \u00abBartolom\u00e9 de las Casas\u00bb. Instituto de Derechos Humanos Bartolom\u00e9 de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid. Dykinson, S.L., Madrid, p. 17 y p. 468.<\/p>\n\n<p>L\u00f3pez Mart\u00edn, Ana Gemma. <em>La reclamaci\u00f3n individual como t\u00e9cnica de control del respeto a los derechos humanos. \u00bfComit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas o Tribunal Europeo de Derechos Humanos?<\/em> Disponible en l\u00ednea en: <a>https:\/\/eprints.uc.es\/6999\/1\/RECLAMACI\u00d3N_INDIVIDUAL.pdf.<\/a> Consultado el 9 de octubre de 2018, a las 10:30 horas.<\/p>\n\n<p>Machicado, Jorge. <em>Carta Magna de Juan sin Tierra de 15 de junio de 1215<\/em>. Centro de Estudios de Derecho, Panalysis. Informe n\u00ba 3. Disponible en Internet.<\/p>\n\n<p>Mari\u00f1o Men\u00e9ndez, F. <em>Antecedentes doctrinales e institucionales de la protecci\u00f3n de los derechos humanos<\/em>. En: <em>Historia de los Derechos Fundamentales<\/em>, Vol. II, Siglo XVIII, Vol. III: <em>El Derecho positivo de los Derechos Humanos, Derechos Humanos y Comunidad Internacional<\/em>. Dykinson, L.M., 2001, p. 402.<\/p>\n\n<p>Orozco Solano, V\u00edctor. <em>Las normas preconstitucionales frente al derecho internacional<\/em>. Dykinson, Madrid, pp. 294, 300, 302.<\/p>\n\n<p>Rulloba Alvari\u00f1o, Julia. <em>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 16 de diciembre de 1966<\/em>. Editorial DILEX, S.L., Madrid, 2013, pp. 127-128, 138, 140.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos represent\u00f3 un paso adelante en la b\u00fasqueda de los ideales de la paz mundial. No cabe duda de que ha dado lugar al avance del derecho internacional y a la creaci\u00f3n de instituciones destinadas a salvaguardar los derechos fundamentales. En este texto abordaremos la cuesti\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1047,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[61,62],"tags":[],"class_list":["post-1422","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ensayos-de-derecho-constitucional","category-escritos-juridicos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1422"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1423,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1422\/revisions\/1423"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}