{"id":1411,"date":"2026-01-21T19:52:10","date_gmt":"2026-01-21T19:52:10","guid":{"rendered":"https:\/\/am.cloudnine.com.do\/el-arte-de-juzgar-positivismo-vs-principios\/"},"modified":"2026-02-19T17:26:53","modified_gmt":"2026-02-19T17:26:53","slug":"el-arte-de-juzgar-positivismo-vs-principios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/el-arte-de-juzgar-positivismo-vs-principios\/","title":{"rendered":"El Arte de Juzgar: Positivismo vs. Principios"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n<p>En primer lugar, hay que se\u00f1alar que el control de convencionalidad, el control de constitucionalidad y el principio de interpretaci\u00f3n conforme forman parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y, de hecho, pueden ser aplicados por los tribunales dominicanos.<\/p>\n\n<p>Si examinamos lo dispuesto en el Art\u00edculo 74, p\u00e1rrafo 3, de la Constituci\u00f3n Dominicana, encontramos que los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarqu\u00eda constitucional y son de aplicaci\u00f3n directa e inmediata por los tribunales y dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado. En este sentido, la Ley del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales establece que cualquier acto u omisi\u00f3n que viole una disposici\u00f3n de un tratado internacional de derechos humanos firmado y ratificado por la Rep\u00fablica Dominicana, o que disminuya la efectividad de sus principios y mandatos, ser\u00e1 considerado como una infracci\u00f3n constitucional. <\/p>\n\n<p>Esto implica que, en nuestro pa\u00eds, los jueces tienen la obligaci\u00f3n de contrastar los actos sometidos a su consideraci\u00f3n con los t\u00e9rminos de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Dominicano. Dado que el sistema jur\u00eddico dominicano adopta un modelo mixto que combina el control constitucional difuso y concentrado, todos los jueces de la Rep\u00fablica Dominicana est\u00e1n facultados para ejercer mecanismos tanto de control constitucional como de control de convencionalidad. <\/p>\n\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n establece la nulidad de todos los actos legislativos o de cualquier naturaleza que sean contrarios a la Constituci\u00f3n y, como se ha indicado anteriormente, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, firmados y ratificados por el Estado, poseen jerarqu\u00eda constitucional y son de aplicaci\u00f3n directa e inmediata por los tribunales y dem\u00e1s autoridades del Estado.<\/p>\n\n<p>y otros \u00f3rganos del Estado,4 por lo que, en el caso concreto de la Rep\u00fablica Dominicana, estrictamente en t\u00e9rminos de competencia exclusiva, no nos enfrentar\u00edamos a las dificultades planteadas por el autor Ariel Dulitzky.<\/p>\n\n<p>Sin embargo, aunque desde el punto de vista del marco jur\u00eddico no existen obst\u00e1culos para la aplicaci\u00f3n del Convenio, no puede decirse lo mismo desde otro punto de vista.<\/p>\n\n<p>En nuestro pa\u00eds existe una negativa a aceptar la jurisdicci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue aceptada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 19 de abril de 1999. El Tribunal Constitucional Dominicano, a trav\u00e9s de la Sentencia TC\/256\/14, que resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el instrumento de aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de la Corte, declar\u00f3 inconstitucional dicho instrumento, argumentando que carec\u00eda de la aprobaci\u00f3n del Congreso, la cual, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n del Tribunal Constitucional Dominicano, era indispensable. <\/p>\n\n<p>As\u00ed, encontramos que en la Rep\u00fablica Dominicana, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos forma parte del bloque de constitucionalidad. Esto es as\u00ed porque tanto la Constituci\u00f3n dominicana, en su art\u00edculo 74, apartado 3, como la Ley n\u00ba 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en su art\u00edculo 6, otorgan el mismo rango jer\u00e1rquico a la Constituci\u00f3n y a los tratados internacionales. En 2003, antes de la creaci\u00f3n del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia sostuvo que la Convenci\u00f3n:  <\/p>\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00abes por tanto vinculante para el Estado Dominicano, y en consecuencia para el Poder Judicial, no s\u00f3lo respecto de las disposiciones de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, sino tambi\u00e9n respecto de las interpretaciones emitidas por los \u00f3rganos jurisdiccionales creados como mecanismos de protecci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 33 de la misma, que les otorga competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n<p><\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n<p>Rep\u00fablica Dominicana. <strong>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana<\/strong>. Gaceta Oficial n\u00fam. 10561, 26 de enero de 2010, con sus modificaciones. Art\u00edculos 6 y 74, numeral 3.   <\/p>\n\n<p>Rep\u00fablica Dominicana. <strong>Ley n\u00fam. 137-11<\/strong>, Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Gaceta Oficial n\u00fam. 10622, 15 de junio de 2011.  <\/p>\n\n<p>Rep\u00fablica Dominicana. <strong>Ley n\u00fam. 137-11<\/strong>, Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Art\u00edculo 6: <em>Infracciones Constitucionales<\/em>. Gaceta Oficial n\u00fam. 10622, 15 de junio de 2011.  <\/p>\n\n<p>Si quieres, puedo adaptarla a <strong>normas APA, Chicago o ISO<\/strong>, o integrarla directamente al final del ensayo con numeraci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primer lugar, hay que se\u00f1alar que el control de convencionalidad, el control de constitucionalidad y el principio de interpretaci\u00f3n conforme forman parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y, de hecho, pueden ser aplicados por los tribunales dominicanos. 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