{"id":1407,"date":"2026-01-21T20:02:49","date_gmt":"2026-01-21T20:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/am.cloudnine.com.do\/proporcionar-un-resultado-justo-que-se-ajuste-a-la-intencion-original-de-la-ley\/"},"modified":"2026-02-19T17:18:49","modified_gmt":"2026-02-19T17:18:49","slug":"proporcionar-un-resultado-justo-que-se-ajuste-a-la-intencion-original-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/proporcionar-un-resultado-justo-que-se-ajuste-a-la-intencion-original-de-la-ley\/","title":{"rendered":"Proporcionar un resultado justo que se ajuste a la intenci\u00f3n original de la ley."},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n<p>Antes de indicar qu\u00e9 teor\u00edas interpretativas utilizo -o creo utilizar- en mi pr\u00e1ctica como operador judicial, debo explicar brevemente lo que hago. Soy juez de un Tribunal de Apelaci\u00f3n en un \u00e1rea especializada de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, a saber, el derecho inmobiliario. En mi pa\u00eds, los asuntos relacionados con el registro de la propiedad inmobiliaria, as\u00ed como sus implicaciones e incidentes conexos, son conocidos por tribunales cuya jurisdicci\u00f3n se limita a las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.  <\/p>\n\n<p>A primera vista, podr\u00eda parecer una tarea mec\u00e1nica y program\u00e1tica, que s\u00f3lo permitir\u00eda una interpretaci\u00f3n literal de las normas que rigen el registro de la propiedad y la agrimensura. Bajo ese supuesto, la \u00fanica teor\u00eda interpretativa posible ser\u00eda la tesis de la \u00ab\u00fanica respuesta correcta\u00bb propuesta por R. Dworkin, que niega la discrecionalidad judicial. Sin embargo, \u00e9ste no es el caso.  <\/p>\n\n<p>En primer lugar, la jurisdicci\u00f3n del tribunal en el que he trabajado durante a\u00f1os abarca toda la vida de un bien inmueble, desde su inicio legal hasta todos los cambios y modificaciones posteriores que pueda sufrir. Esto significa que somos responsables de revisar los levantamientos topogr\u00e1ficos y ordenar la expedici\u00f3n del certificado inicial de titularidad de las propiedades sometidas a nuestra jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como de autorizar determinadas operaciones posteriores a la primera inscripci\u00f3n. En este tipo de procedimientos, el tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley y la normativa reguladora de la materia, adem\u00e1s de garantizar, como elemento fundamental, el respeto al debido proceso.  <\/p>\n\n<p>La mayor\u00eda de los casos mencionados anteriormente no son contenciosos. Implican que una parte comparece ante el tribunal para solicitar una forma de homologaci\u00f3n de un trabajo t\u00e9cnico que ya ha sido revisado por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la jurisdicci\u00f3n y que ahora requiere una nueva revisi\u00f3n, esta vez desde una perspectiva jur\u00eddica. En tales casos, y es importante reiterar este punto, cuando no existe contradicci\u00f3n entre las partes, creo que aplico el enfoque interpretativo propuesto por H. Kelsen: una aplicaci\u00f3n subsuntiva de la ley, basada en el positivismo jur\u00eddico estricto.  <\/p>\n\n<p><\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Procedimientos contenciosos y casos dif\u00edciles<\/strong><\/h3>\n\n<p>Sin embargo, ocurre que dentro de esos mismos asuntos presentados ante el Tribunal, algunos se convierten en contenciosos. En esta modalidad, se plantean objeciones a la homologaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como peticiones distintas de las inicialmente presentadas. Cuando esto ocurre, ya no estamos ante un procedimiento que se limita a exigir la verificaci\u00f3n de requisitos formales, sino ante un examen de las posiciones de las partes y de las pruebas que presentan en apoyo de sus pretensiones.  <\/p>\n\n<p>En estos casos -algunos sencillos, otros complejos- no es tan simple aplicar \u00fanicamente el contenido de las normas jur\u00eddicas a la manera ense\u00f1ada por Kelsen, es decir, el positivismo estricto en el que el derecho se presenta como un orden coercitivo, formado por un sistema de normas v\u00e1lidas (&#8230;) cuyo cumplimiento es obligatorio. En este sentido, hay aspectos que me impiden ser un mero aplicador mec\u00e1nico de la ley y de los principios inmobiliarios, sobre todo cuando las partes demuestran situaciones jur\u00eddicamente consolidadas, establecidas de buena fe, que merecen la protecci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. <\/p>\n\n<p>Asimismo, en la jurisdicci\u00f3n en la que ejerzo mis funciones, por su conexi\u00f3n con el Registro de la Propiedad, corresponde a los \u00f3rganos jurisdiccionales velar por la firmeza e integridad de la inscripci\u00f3n registral de los bienes inmuebles, asegurando que lo inscrito se corresponde con la realidad de los mismos. Por ello, en los casos en los que se solicita la aprobaci\u00f3n de determinadas operaciones y se plantea una oposici\u00f3n o impugnaci\u00f3n, nos encontramos ante casos verdaderamente dif\u00edciles, para cuya resoluci\u00f3n pueden surgir dudas o lagunas jur\u00eddicas que impidan una correcta aplicaci\u00f3n de la ley. <\/p>\n\n<p>En tales casos, creo que adopto un enfoque interpretativo m\u00e1s pr\u00f3ximo al de H. L. A. Hart, en el que el Derecho no se reduce \u00fanicamente a las normas, sino que incluye tambi\u00e9n los principios.<\/p>\n\n<p><\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Litigios sobre derechos registrados<\/strong><\/h3>\n\n<p>Este mismo enfoque se aplica en los litigios relativos a los derechos registrados, que son procedimientos puramente contradictorios, tambi\u00e9n denominados pleitos, en los que las partes enfrentadas impugnan el contenido del registro o tratan de defenderlo frente a terceros.<\/p>\n\n<p>Entiendo que, en la mayor\u00eda de los casos, y bas\u00e1ndome en lo que he explicado al principio, ejerzo mis funciones judiciales de acuerdo con la tesis de Hart de forma inconsciente (ya que no es una elecci\u00f3n deliberada). Como se indica en los materiales de estudio del m\u00f3dulo, existe una variedad conceptual de casos: unos son casos claros, en los que la controversia jur\u00eddica planteada est\u00e1 resuelta de antemano por la ley, y otros -denominados \u00abcasos dif\u00edciles\u00bb- en los que la controversia jur\u00eddica no est\u00e1 resuelta por la ley, bien porque no ha sido prevista, bien porque la soluci\u00f3n que aporta la ley permite fallar a favor de cualquiera de las partes, al no existir una raz\u00f3n jur\u00eddica que prevalezca claramente sobre las dem\u00e1s y determine una \u00fanica parte vencedora en el litigio. <\/p>\n\n<p>Esta \u00faltima situaci\u00f3n es muy habitual en el ejercicio de mi funci\u00f3n judicial. Evidentemente, dentro de mi trabajo hay casos muy f\u00e1ciles en los que simplemente debo aplicar la ley. Sin embargo, hay otros que son dif\u00edciles: la soluci\u00f3n no es tan clara, ni necesariamente justa, y la soluci\u00f3n jur\u00eddica puede no ajustarse a los principios subyacentes cuando se aplica a situaciones de la vida real.  <\/p>\n\n<p><\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n<p>Del Real, Alberto. <em>Teor\u00edas actuales de la interpretaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/em>. M\u00f3dulo 3, material del curso, p. 3 y p. 8. <\/p>\n\n<p>Si la necesitas en <strong>formato APA, Chicago o ISO<\/strong>, o separada por <strong>fuentes doctrinales y normativas<\/strong>, d\u00edmelo y la ajusto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de indicar qu\u00e9 teor\u00edas interpretativas utilizo -o creo utilizar- en mi pr\u00e1ctica como operador judicial, debo explicar brevemente lo que hago. 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