{"id":1389,"date":"2026-01-21T20:35:48","date_gmt":"2026-01-21T20:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/am.cloudnine.com.do\/el-papel-activo-del-juez-de-amparo-en-la-proteccion-de-los-derechos\/"},"modified":"2026-02-19T17:16:42","modified_gmt":"2026-02-19T17:16:42","slug":"el-papel-activo-del-juez-de-amparo-en-la-proteccion-de-los-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/el-papel-activo-del-juez-de-amparo-en-la-proteccion-de-los-derechos\/","title":{"rendered":"El papel activo del juez de amparo en la protecci\u00f3n de los derechos"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales establece que el juez de amparo suplir\u00e1 de oficio cualquier causa legal y podr\u00e1, en una sola sentencia, resolver tanto sobre el fondo como sobre las cuestiones incidentales, si las hubiere, salvo respecto de las excepciones de incompetencia.<\/p>\n\n<p>Con base en esta disposici\u00f3n, el papel activo del juez de amparo est\u00e1 reconocido en nuestra doctrina jur\u00eddica. Que un juez tenga un papel activo implica que posee iniciativa procesal de oficio. Seg\u00fan Joan Pic\u00f3 Junoy, Catedr\u00e1tico de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili, en su aportaci\u00f3n al libro <em>Constitucionalizaci\u00f3n del Proceso Civil<\/em> publicado por la Escuela Nacional del Poder Judicial, la mayor\u00eda de las jurisdicciones europeas, en relaci\u00f3n con el control de la realizaci\u00f3n de los distintos actos o fases del proceso y la garant\u00eda de su continuidad conforme a las normas procesales, han optado por el impulso procesal de oficio; es decir, por la actividad judicial dirigida a asegurar la realizaci\u00f3n de tales actos procesales.  <\/p>\n\n<p>Esta tendencia se ve matizada por la posibilidad de que las partes suspendan voluntaria y expresamente la tramitaci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como por el establecimiento por el legislador de plazos razonables, transcurridos los cuales debe entenderse que ha cesado el inter\u00e9s de las partes en continuar el procedimiento.<\/p>\n\n<p>En los juicios de amparo, puede afirmarse que el juez dirige el proceso. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano, en la Sentencia TC\/0835\/17, sostuvo que el juez de amparo tiene un papel muy activo en el proceso, a diferencia de lo que ocurre con el juez ordinario. En este sentido, el juez de amparo puede ordenar todas las medidas que considere pertinentes y, lo que es m\u00e1s importante, puede recabar todas las pruebas necesarias para demostrar la violaci\u00f3n del derecho fundamental en cuesti\u00f3n. Las amplias facultades probatorias del juez de amparo s\u00f3lo est\u00e1n limitadas por la preservaci\u00f3n del derecho de defensa de la parte a la que se imputa la violaci\u00f3n. Ello implica el respeto al principio de contradicci\u00f3n, garantizando a dicha parte la posibilidad de impugnar las pruebas obtenidas por el juez y, en su caso, de aportar las que estime pertinentes.    <\/p>\n\n<p><strong>Es por ello que el juez de amparo en Rep\u00fablica Dominicana puede, desde la interposici\u00f3n de la demanda hasta el dictado de la sentencia, solicitar documentos al interesado e incluso a la persona contra la que se interpone la acci\u00f3n, sobre actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, para el mejor conocimiento del asunto. El juez podr\u00e1 incluso solicitar la regularizaci\u00f3n del procedimiento. En este sentido, el apartado I del art\u00edculo 87 establece lo siguiente:  <\/strong><\/p>\n\n<p><em>\u00abLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00f3rganos o agentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a los que se dirija una solicitud para obtener informaci\u00f3n o documentos est\u00e1n obligados a proporcionarlos sin demora, en el plazo que fije el juez.\u00bb<\/em><\/p>\n\n<p>En el ensayo \u00abEl juicio de amparo: Origen y Evoluci\u00f3n hasta la Constituci\u00f3n de 1917. Tres Casos Paradigm\u00e1ticos que determinaron su configuraci\u00f3n\u00bb, de Marcos del Rosario Rodr\u00edguez, se afirma que el juez de amparo es un juez proactivo, que rechaza toda pasividad que permita la inaplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n normativa contraria a la supremac\u00eda constitucional. En este sentido, el juez de amparo est\u00e1 facultado para encontrar, por s\u00ed mismo, los medios m\u00e1s id\u00f3neos para obtener certeza sobre los hechos controvertidos, pues no tiene l\u00f3gica privar al juzgador de la facultad de decidir cu\u00e1ndo el proceso requiere pruebas y cu\u00e1ndo los medios probatorios son los m\u00e1s adecuados, si la finalidad de las pruebas es convencer al juzgador de la realidad de una afirmaci\u00f3n f\u00e1ctica hecha por una parte. <\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n<p>\u00abLos poderes del juez del amparo constitucional\u00bb. Disponible en Internet: <a>https:\/\/fc-abogados.com\/es\/los-poderes-del-juez-del-amparo-constitucional\/.<\/a> Consultado el 13-03-2020 a las 8:25 p.m.  <\/p>\n\n<p>\u00abFunci\u00f3n directiva del juez\u00bb. Disponible en Internet: <a>https:\/\/www.esade.edu\/itemsweb\/research\/ipdp\/funcion-directiva-juez.pdf.<\/a> Consultado el 13-03-2020 a las 8:38 p.m.  <\/p>\n\n<p>\u00ab<em>T\u00edtulos y funciones del juez<\/em>\u00ab. Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. Disponible en Internet: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4317\/9.pdf\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4317\/9.pdf.<\/a> Consultado el 13-03-2020 a las 8:26 p.m.   <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de Procedimientos Constitucionales establece que el juez de amparo suplir\u00e1 de oficio cualquier causa legal y podr\u00e1, en una sola sentencia, resolver tanto sobre el fondo como sobre las cuestiones incidentales, si las hubiere, salvo respecto de las excepciones de incompetencia. 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