{"id":1385,"date":"2026-01-21T20:42:03","date_gmt":"2026-01-21T20:42:03","guid":{"rendered":"https:\/\/am.cloudnine.com.do\/bioetica-y-declaracion-universal-de-derechos\/"},"modified":"2026-02-19T18:28:41","modified_gmt":"2026-02-19T18:28:41","slug":"bioetica-y-declaracion-universal-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/bioetica-y-declaracion-universal-de-derechos\/","title":{"rendered":"Bio\u00e9tica y Declaraci\u00f3n Universal de Derechos"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n<p>A continuaci\u00f3n, presento mi respuesta a las preguntas que se nos asignaron para este m\u00f3dulo.<\/p>\n\n<p>A trav\u00e9s de ellos, pude conocer la existencia de la DUBDH de 2005, la Declaraci\u00f3n Internacional sobre los Datos Gen\u00e9ticos Humanos y la Declaraci\u00f3n de Principios \u00c9ticos para las Investigaciones M\u00e9dicas en Seres Humanos.<\/p>\n\n<p>Asimismo, pude comprender el concepto de consentimiento informado y fundamentar el respeto a la dignidad humana como base de la bio\u00e9tica.<\/p>\n\n<p>A continuaci\u00f3n, presento las respuestas que pude dar.<\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>a) \u00bfPor qu\u00e9 sigue vigente la tradici\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos en la UDBHR?<\/strong><\/h3>\n\n<p>Las siglas <em>DUBDH<\/em> hacen referencia a la <em>Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos<\/em>. Este instrumento est\u00e1 profundamente vinculado a la <em>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/em> de 1948. <\/p>\n\n<p>En uno de los materiales de lectura proporcionados para este m\u00f3dulo, concretamente en el documento titulado <em>\u00abAportes para la lectura y aplicaci\u00f3n en Argentina de la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos de la UNESCO\u00bb,<\/em> se ofrece una introducci\u00f3n que permite situar la Declaraci\u00f3n sobre Bio\u00e9tica en las mismas ra\u00edces que la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. En el texto se afirma: <\/p>\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00abEl conocimiento de los aberrantes actos llevados a cabo por m\u00e9dicos en los campos de concentraci\u00f3n nazis proporcion\u00f3 una clara prueba de los impensables resultados a los que puede conducir la sed de conocimiento cuando va de la mano de la crueldad humana, todo ello oculto bajo el velo de la llamada nueva \u00abhigiene\u00bb y la supuesta neutralidad de la ciencia. Esta preocupaci\u00f3n se refleja en el C\u00f3digo de Nuremberg, que en su primer art\u00edculo pone de manifiesto la necesidad&#8230;\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n<p><strong>una exigencia ineludible de que los individuos den su consentimiento<br\/>antes de participar en la investigaci\u00f3n (&#8230;) es probable que el surgimiento<br\/>de la bio\u00e9tica deba anclar sus ra\u00edces precisamente en aquellos antecedentes<br\/>que revelan una nueva relaci\u00f3n entre la sociedad civil, la ciencia,<br\/>y el Estado (&#8230;)\u00b9<\/strong><\/p>\n\n<p>De ello se deduce que los derechos humanos tambi\u00e9n est\u00e1n presentes en la Declaraci\u00f3n sobre Bio\u00e9tica, vinculados en su forma tradicional, ya que la propia Declaraci\u00f3n sobre Bio\u00e9tica es, en esencia, una continuaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n\n<p><strong>b) \u00bfQu\u00e9 papel desempe\u00f1a la dignidad humana en la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos de la UNESCO (2005)?<\/strong><\/p>\n\n<p>El ser humano, visto integralmente, constituye el fundamento de todo sistema jur\u00eddico. Entiendo que los sistemas de justicia, las leyes, las declaraciones y la propia organizaci\u00f3n de la sociedad deben fundamentarse en el ser humano, no s\u00f3lo para tener un sentido v\u00e1lido, sino incluso para perdurar en el tiempo. <\/p>\n\n<p>Sin embargo, este papel central del ser humano no debe ser una mera formalidad. Es necesario que existan unas normas m\u00ednimas de respeto a lo que representa el ser humano en su expresi\u00f3n m\u00e1s hol\u00edstica. <\/p>\n\n<p>La dignidad humana desempe\u00f1a un papel predominante en la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica, en la medida en que establece normas m\u00ednimas universales que salvaguardan su valor (la dignidad humana) y las libertades fundamentales que deben prevalecer por encima de cualquier condici\u00f3n social o cultural particular.\u00b2<\/p>\n\n<p>El profesor Armando Andruet, en su ensayo <em>\u00abLa Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos y la Dignidad Humana\u00bb,<\/em> dedica un cap\u00edtulo entero a la dignidad humana como ancla sustantiva de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. No s\u00f3lo trata de explicar el concepto desde una perspectiva filos\u00f3fica, sino tambi\u00e9n de dejar claro que todo derecho fundamental tiene sus ra\u00edces en el respeto a la dignidad humana. A este respecto, el profesor Andruet cita a Jorge H\u00fcbner Gallo, quien afirma que todos estos derechos comparten una \u00fanica ra\u00edz y fundamento com\u00fan, que nadie discute: la dignidad suprema de la persona humana, considerada como tal, en la plenitud de su naturaleza.\u00b3.  <\/p>\n\n<p>De ello podemos concluir que la dignidad humana debe estar presente en todos los derechos y, en ese sentido, tambi\u00e9n lo est\u00e1 en la bio\u00e9tica, de la que constituye un fundamento esencial. A este respecto, el profesor Andruet explica, citando a J. L. Vide Vel\u00e1squez, lo siguiente: <\/p>\n\n<p>Por tanto, la dignidad humana, como fundamento de la bio\u00e9tica, exige que la persona humana no se degrade hasta tal punto que el nivel de objetivaci\u00f3n de los seres humanos se ampl\u00ede hasta un punto en que la propia dignidad se trivialice y minimice.\u2074<\/p>\n\n<p><strong>c) \u00bfEn qu\u00e9 consiste el consentimiento informado? \u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene su ausencia en la recogida de datos gen\u00e9ticos humanos? <\/strong><\/p>\n\n<p>El consentimiento informado es uno de los principios de la Declaraci\u00f3n sobre Bio\u00e9tica, enunciado en su art\u00edculo 6, y definido de la siguiente manera:<\/p>\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6 &#8211; Consentimiento<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>1.<\/strong> Cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica preventiva, diagn\u00f3stica o terap\u00e9utica s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en una informaci\u00f3n adecuada. Cuando proceda, el consentimiento deber\u00e1 ser expl\u00edcito, y la persona afectada podr\u00e1 retirarlo en cualquier momento y por cualquier motivo, sin que ello suponga desventaja o perjuicio alguno para ella. <\/p>\n\n<p><strong>2.<\/strong> La investigaci\u00f3n cient\u00edfica s\u00f3lo debe llevarse a cabo con el consentimiento previo, libre, expl\u00edcito e informado de la persona interesada. La informaci\u00f3n debe ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir disposiciones relativas a la retirada del consentimiento. La persona interesada podr\u00e1 retirar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier motivo, sin que ello suponga desventaja o perjuicio alguno. S\u00f3lo deben hacerse excepciones a este principio de conformidad con las normas \u00e9ticas y jur\u00eddicas adoptadas por los Estados, de forma coherente con los principios y disposiciones establecidos en esta Declaraci\u00f3n, en particular en el Art\u00edculo 27, y con el derecho internacional de los derechos humanos.   <\/p>\n\n<p><strong>3.<\/strong> En los casos de investigaci\u00f3n realizada sobre un grupo de personas o una comunidad, tambi\u00e9n puede solicitarse el acuerdo de los representantes legales del grupo o comunidad en cuesti\u00f3n. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deben sustituir, en ning\u00fan caso, al consentimiento informado de un individuo. <\/p>\n\n<p><em>Ana Magnolia M\u00e9ndez Cabrera<\/em><\/p>\n\n<p>Esta definici\u00f3n puede ser muy b\u00e1sica y no contener todos los elementos que constituyen el consentimiento informado; sin embargo, es posible deducir de ella un aspecto muy importante: el consentimiento del individuo en la intervenci\u00f3n m\u00e9dica preventiva, diagn\u00f3stica y\/o terap\u00e9utica es indispensable para el correcto ejercicio de la profesi\u00f3n sanitaria.<\/p>\n\n<p>En cuanto a la segunda parte de esta pregunta, relativa a las implicaciones de la ausencia de consentimiento en la recogida de datos gen\u00e9ticos humanos, es necesario destacar lo establecido en la Declaraci\u00f3n de Helsinki,\u2075 que reafirma la necesidad del consentimiento para llevar a cabo cualquier investigaci\u00f3n, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Declaraci\u00f3n Internacional sobre los Datos Gen\u00e9ticos Humanos. Este art\u00edculo establece que ninguna disposici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que confiere a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a desarrollar actividades o realizar actos contrarios a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, y en particular a los principios en ella enunciados. <\/p>\n\n<p>En los casos en que se inicien procedimientos sin consentimiento, entiendo que una vez que la persona tenga conocimiento de tales actuaciones, podr\u00e1 solicitar el cese inmediato de la utilizaci\u00f3n de sus datos gen\u00e9ticos y exigir que dichos datos sean disociados o destruidos. Tambi\u00e9n entiendo que tal conducta podr\u00eda dar lugar a reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios y a la indemnizaci\u00f3n correspondiente. Sin embargo, al menos en los documentos que he tenido ocasi\u00f3n de revisar en relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, no he encontrado una sanci\u00f3n espec\u00edfica por la infracci\u00f3n de estas normas. Por tanto, entiendo que dichas sanciones deben encontrarse en el derecho interno de cada naci\u00f3n.   <\/p>\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h2>\n\n<p>Andruet, Armando. <em>La Declaraci\u00f3n Universal de Bio\u00e9tica y Derechos Humanos y la dignidad humana<\/em>. Disponible en Internet: <a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos\">http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos.<\/a> Consultado el 8 de marzo de 2019, 4:54 p. m.   <\/p>\n\n<p>H\u00fcbner Gallo, Jorge. <em>Panorama de los Derechos Humanos<\/em>. Buenos Aires: Eudeba, 1977, p. 10. Citado por Andruet, Armando, <em>La Declaraci\u00f3n Universal de Bio\u00e9tica y Derechos Humanos y la dignidad humana<\/em>, p. 32. Disponible en Internet: <a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos\">http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos.<\/a> Consultado el 8 de marzo de 2019, 4:54 p. m.     <\/p>\n\n<p>Vide Vel\u00e1zquez, J. L. <em>La fundamentaci\u00f3n de la bio\u00e9tica<\/em>, en Feito, L. (ed.), <em>Bio\u00e9tica: la cuesti\u00f3n de la dignidad<\/em>. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2004, p. 105 y ss. Citado por Andruet, Armando, <em>La Declaraci\u00f3n Universal de Bio\u00e9tica y Derechos Humanos y la dignidad humana<\/em>, p. 32. Disponible en Internet: <a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos\">http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos.<\/a> Consultado el 8 de marzo de 2019, 4:54 p. m.     <\/p>\n\n<p>Vidal, Susana. <em>Aportes para la lectura y aplicaci\u00f3n en la Argentina de la Declaraci\u00f3n Universal de Bio\u00e9tica y Derechos Humanos<\/em>. Buenos Aires, pp. 179-180. <\/p>\n\n<p>Vidal, Susana. <em>Aportes para la lectura y aplicaci\u00f3n en la Argentina de la Declaraci\u00f3n Universal de Bio\u00e9tica y Derechos Humanos<\/em>. Buenos Aires, p. 186. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, presento mi respuesta a las preguntas que se nos asignaron para este m\u00f3dulo. 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