{"id":1375,"date":"2026-01-21T22:10:51","date_gmt":"2026-01-21T22:10:51","guid":{"rendered":"https:\/\/am.cloudnine.com.do\/poderes-publicos-y-organos-constitucionales\/"},"modified":"2026-02-19T17:14:06","modified_gmt":"2026-02-19T17:14:06","slug":"poderes-publicos-y-organos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anamagnolia.org\/es\/poderes-publicos-y-organos-constitucionales\/","title":{"rendered":"Poderes p\u00fablicos y \u00f3rganos constitucionales"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><\/h3>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. principales funciones de los poderes p\u00fablicos<\/strong><\/h3>\n\n<p>El art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana establece la divisi\u00f3n del gobierno de la Naci\u00f3n en tres poderes p\u00fablicos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n garantiza la independencia de cada poder en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la responsabilidad de quienes ejercen cargos p\u00fablicos. Ninguno de estos poderes puede delegar las funciones que tienen asignadas, que est\u00e1n determinadas por la Constituci\u00f3n y las leyes.  <\/p>\n\n<p>En conjunto, los tres poderes p\u00fablicos constituyen el gobierno de la Naci\u00f3n. Individualmente, sin embargo, cada poder del Estado desempe\u00f1a funciones espec\u00edficas y diferenciadas. <\/p>\n\n<p>Seg\u00fan Luis L\u00f3pez Guerra, en su libro <em>Introducci\u00f3n al Derecho Constitucional<\/em>, el principio de separaci\u00f3n de poderes sigue siendo relevante al menos por dos razones fundamentales:<\/p>\n\n<p>a) En primer lugar, al garantizar la diferenciaci\u00f3n entre el poder legislativo (Parlamento) y el poder ejecutivo (Gobierno), la separaci\u00f3n de poderes preserva la naturaleza distintiva del procedimiento legislativo, que se basa en el debate y la publicidad. Esto permite la participaci\u00f3n de las minor\u00edas y posibilita el control parlamentario sobre el gobierno. De este modo, el poder legislativo sigue siendo un punto central para el debate p\u00fablico, la cr\u00edtica y la discusi\u00f3n de alternativas pol\u00edticas.  <\/p>\n\n<p>b) En segundo lugar, la separaci\u00f3n de poderes garantiza la independencia del poder judicial, expresada en la independencia de cada juez respecto a los dem\u00e1s poderes del Estado. Esta independencia es una piedra angular del Estado de Derecho y una garant\u00eda fundamental para la protecci\u00f3n de los derechos. <\/p>\n\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, el sistema de gobierno es presidencialista. El poder ejecutivo lo ejerce un Presidente de la Rep\u00fablica, elegido por sufragio popular directo para un mandato de cuatro a\u00f1os. Los poderes y responsabilidades del Presidente, como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, est\u00e1n establecidos por la Constituci\u00f3n e incluyen dirigir la pol\u00edtica p\u00fablica, administrar el Estado y garantizar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes.  <\/p>\n\n<p>El poder legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, compuesto por el Senado y la C\u00e1mara de Diputados, cuya funci\u00f3n principal es la promulgaci\u00f3n de leyes, as\u00ed como el control pol\u00edtico del poder ejecutivo. El poder judicial lo ejercen los tribunales, encabezados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se encarga de administrar justicia y garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y del ordenamiento jur\u00eddico. <\/p>\n\n<p>Estos poderes se describen en la Constituci\u00f3n, concretamente en el art\u00edculo 128. En t\u00e9rminos generales, el Presidente de la Rep\u00fablica es responsable de dirigir la pol\u00edtica interior y exterior, as\u00ed como la administraci\u00f3n civil y militar, y act\u00faa como autoridad suprema sobre todos los cuerpos de seguridad del Estado. Como Jefe del Estado, el Presidente ejerce todas las funciones representativas del Estado y tambi\u00e9n es responsable de promulgar y publicar las leyes promulgadas por el Congreso. El Presidente dicta reglamentos, decretos e instrucciones en los asuntos que considera necesarios y supervisa todas las funciones relacionadas con la seguridad nacional, incluidos los nombramientos en las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan establece la Constituci\u00f3n.   <\/p>\n\n<p>En su calidad de Jefe de Gobierno, el Presidente nombra al gabinete, compuesto por ministros y viceministros; designa a los jefes de los \u00f3rganos y organismos aut\u00f3nomos y descentralizados del Estado; celebra contratos sujetos a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional; garantiza la correcta recaudaci\u00f3n y la fiel inversi\u00f3n de los ingresos nacionales; y somete el presupuesto nacional a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Actuando simult\u00e1neamente como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, el Presidente tambi\u00e9n nombra a los embajadores acreditados en el extranjero con la aprobaci\u00f3n del Senado, dirige las negociaciones diplom\u00e1ticas, autoriza o deniega a los municipios el permiso para enajenar bienes inmuebles y ejerce todas las dem\u00e1s facultades conferidas por la Constituci\u00f3n y las leyes. <\/p>\n\n<p>Como se ha se\u00f1alado anteriormente, una de las funciones b\u00e1sicas del poder ejecutivo es su autoridad presupuestaria, que est\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional.<\/p>\n\n<p>El poder legislativo en la Rep\u00fablica Dominicana lo ejercen el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Diputados, que juntos constituyen el Congreso Nacional.<\/p>\n\n<p>En t\u00e9rminos generales, la funci\u00f3n que ejercen el Senado y la C\u00e1mara de Diputados es la funci\u00f3n legislativa, es decir, la promulgaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter general y vinculante, aplicables a todos los poderes del Estado y a los ciudadanos por igual. Estas normas forman parte de la jerarqu\u00eda superior del ordenamiento jur\u00eddico y est\u00e1n sujetas \u00fanicamente a los mandatos constitucionales. <\/p>\n\n<p>L\u00f3pez Guerra explica, en el texto citado en otra parte de este trabajo, que la funci\u00f3n legislativa, en el desarrollo del constitucionalismo, ha sido matizada, pues no implica que el monopolio de la actividad normativa corresponda exclusivamente al poder legislativo. Antes bien, otros poderes del Estado tambi\u00e9n pueden dictar normas, como ocurre en la Rep\u00fablica Dominicana con la potestad reglamentaria atribuida al poder ejecutivo. Asimismo, el citado autor se\u00f1ala que la iniciativa legislativa no es exclusiva del poder legislativo, sino que implica la colaboraci\u00f3n con otros poderes del Estado, haci\u00e9ndoles part\u00edcipes del procedimiento legislativo.  <\/p>\n\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, este matiz puede observarse en lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n, que establece que, en la formaci\u00f3n de las leyes, la iniciativa legislativa corresponde no s\u00f3lo a los miembros del Congreso, sino tambi\u00e9n al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Suprema Corte de Justicia en materia judicial y a la Junta Central Electoral en materia electoral.<\/p>\n\n<p>Los miembros del Senado y de la C\u00e1mara de Diputados son elegidos por sufragio universal directo, en la forma que establezca la ley. Las competencias espec\u00edficas del Senado se recogen en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n dominicana y son, entre otras, aprobar o rechazar el nombramiento de los embajadores y jefes de misiones diplom\u00e1ticas permanentes acreditadas en el extranjero, a propuesta del Presidente de la Rep\u00fablica; elegir, de listas presentadas por la C\u00e1mara de Diputados, a los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas; y elegir al Defensor del Pueblo, as\u00ed como a los miembros titulares y suplentes de la Junta Central Electoral. <\/p>\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados, por su parte, tiene sus atribuciones establecidas en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n. Entre estas atribuciones se encuentra la de acusar ante el Senado a los cargos p\u00fablicos elegidos por sufragio popular, a los elegidos por el Senado y a los designados por el Consejo Nacional del Poder Judicial, por la comisi\u00f3n de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Tambi\u00e9n presenta al Senado las listas de candidatos para la elecci\u00f3n de los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas y del Defensor del Pueblo, adem\u00e1s de las dem\u00e1s funciones establecidas por la Constituci\u00f3n y las leyes.  <\/p>\n\n<p>La Constituci\u00f3n tambi\u00e9n establece funciones comunes a ambas c\u00e1maras, que, como se ha se\u00f1alado, constituyen conjuntamente el Congreso Nacional. Entre ellas se encuentran las competencias conjuntas en materia legislativa, as\u00ed como en materia de fiscalizaci\u00f3n y control de la administraci\u00f3n p\u00fablica. <\/p>\n\n<p>El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y los dem\u00e1s tribunales creados por la Constituci\u00f3n y las leyes. La funci\u00f3n judicial consiste en administrar justicia para decidir litigios entre personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, en materia de derecho privado o p\u00fablico, en todo tipo de procedimientos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. <\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo pueden caracterizarse las relaciones entre los \u00f3rganos constitucionales del Estado en los sistemas espa\u00f1ol, dominicano y costarricense?<\/strong><\/h3>\n\n<p>Debe quedar claramente establecido que los \u00f3rganos constitucionales del Estado son aquellos que derivan su estatus y competencias esenciales directamente de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>En la primera parte de este trabajo, hemos podido observar c\u00f3mo funcionan los tres poderes del Estado en la Rep\u00fablica Dominicana y c\u00f3mo interact\u00faan entre s\u00ed. Estas relaciones pueden observarse tanto en la necesidad del poder ejecutivo de obtener la aprobaci\u00f3n del Congreso para muchos asuntos inherentes a sus funciones, como el presupuesto nacional, como en la exigencia de que el poder ejecutivo promulgue las leyes promulgadas por el Congreso. El poder judicial, aunque goza de una independencia incuestionable, tambi\u00e9n posee iniciativa legislativa. En este sentido, un an\u00e1lisis de las funciones de los tres poderes del Estado permite comprobar su constante interacci\u00f3n.   <\/p>\n\n<p>El sistema espa\u00f1ol difiere del dominicano, ya que Espa\u00f1a es una monarqu\u00eda parlamentaria. Seg\u00fan el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Rey es el Jefe del Estado y el s\u00edmbolo de la unidad y permanencia del Estado. El poder legislativo lo ejercen las llamadas Cortes Generales, que controlan al Gobierno mediante un sistema bicameral imperfecto, ya que las funciones de cada c\u00e1mara no son equivalentes. Las Cortes est\u00e1n compuestas por Senadores y Diputados elegidos para un mandato de cuatro a\u00f1os.   <\/p>\n\n<p>El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente del Gobierno. El art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que el Presidente dirige la pol\u00edtica interior y exterior, la administraci\u00f3n civil y militar y la defensa del Estado. <\/p>\n\n<p>&#8230;la administraci\u00f3n civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes. Es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del Rey, seg\u00fan establece el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El Poder Judicial en Espa\u00f1a tiene una estructura similar a la de la Rep\u00fablica Dominicana, en la que la justicia es administrada por los jueces, bajo un marco que incluye un Consejo General del Poder Judicial como \u00f3rgano de gobierno de los jueces, y un Tribunal Supremo, que act\u00faa como m\u00e1xima instancia judicial.   <\/p>\n\n<p>En Costa Rica, el Estado es una rep\u00fablica democr\u00e1tica. El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la Rep\u00fablica, en un sistema presidencialista. El poder legislativo es unicameral, y el Poder Judicial est\u00e1 compuesto por la Corte Suprema de Justicia, que es el m\u00e1s alto tribunal, junto con sus diversas salas, tribunales y juzgados.  <\/p>\n\n<p><\/p>\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n<p>\u00abDisponible en Internet: <em>Gu\u00edas Jur\u00eddicas &#8211; Wolters Kluwer<\/em>.<a>\u00ab<br\/>https:\/\/guiasjuridicas.wolterskluwer.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjEwsztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAchNtsTUAAAA=WKE.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. principales funciones de los poderes p\u00fablicos El art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana establece la divisi\u00f3n del gobierno de la Naci\u00f3n en tres poderes p\u00fablicos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. 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